Servicios de Evaluación de Impacto Ambiental.


Artículo 16. Por los servicios de evaluación de impacto ambiental que efectúe la autoridad
municipal competente en los términos de la legislación correspondiente pagarán
anualmente las siguientes cuotas:


I. Por los servicios de evaluación de impacto ambiental………..….….……………..$5,954.89


II. Por la evaluación de manifestación de impacto ambiental:


a). En su modalidad general. ………………………………………………………$13,061.55b). En su modalidad intermedia. ………………………..………………………………$ 6,692.78
III. Por los servicios de dictaminación a comercios y/o servicios generadores de agentes
que alteren el equilibrio ecológico, de conformidad con los siguientes giros:
a). Tortillerías, panaderías, lavanderías, talleres de herrería y pintura, carpinterías,
laminado y pintura, talleres mecánicos, posadas, mesones y casas de huéspedes.
……………………………………………………………..………………………………$ 151.09
b). Gimnasios, centros y clubes deportivos, escuelas de danza y música, baños
públicos, balnearios, escuelas de natación, fábricas de muebles, lavados y engrasados.
………………………………………………………………………………………………………..$ 151.09
c). Salones de fiestas y/o eventos, discotecas, bares, restaurantes, hoteles, moteles,
gasolineras, bloquearas, torno y soldadura, croma dotas, funerarias, purificadoras de
agua, chatarrerías, pollerías (asados y rastros) pescaderías.
………………..………………………………..………….………………………………$ 263.86
d). Empresas generadoras de residuos sólido. …….………….. …………………..$ 302.19

Servicios Especiales Aseo Público.

Artículo 18. Las personas físicas o morales a quienes se presten los servicios especiales
que en este artículo se enumeran, pagarán en salarios mínimos los derechos
correspondientes conforme a la siguiente:
T a r i f a
I. La limpieza de los lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y otros, será obligación de
los propietarios mantenerlos limpios, pero quienes no lleven a cabo el saneamiento dentro
de los diez días después de notificados, cubrirán por cada m2 de superficie atendida
………………………………………………..………………………………………………..$ 38.32
II. La realización de eventos en la vía pública o en propiedad privada; que ocasionen o
produzcan basura o desechos sólidos en la vía pública y requiera la intervención de
personal de aseo público para recogerlos, él o los organizadores, o el propietario del
predio donde se hubiera efectuado el evento, estarán obligados a pagar por ello, el
equivalente de: …………………………………………………………….………….…..$ 377.73
III. Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma exclusiva por cada flete
de……………………………………..…………………………………………………………….$ 377.73
IV. Las empresas o particulares que tengan otorgadas concesión por parte del
ayuntamiento de conformidad con el Capítulo II del Título Decimo de la Ley Municipal para
el Estado de Nayarit, para la recolección de residuos sólidos que descarguen en el relleno
sanitario municipal, pagarán por cada m3 de residuos sólidos de………………………..$ 75.54
V. Los servicios especiales de recolección de basura o limpieza, en vehículos municipales
con trabajadores del ayuntamiento, que no compete a éste prestarlos, se cobrarán
conforme al reglamento municipal correspondiente o sobre las bases que los convenios
respectivos señalen en función de los costos que originen al ayuntamiento.
VI. Los servicios especiales de recolección de basura o limpieza a empresas o particulares
en vehículos municipales con trabajadores del ayuntamiento pagarán por m3
de………………………………………..………..…..…………..……………………………$ 75.54

 

Rastro Municipal


Artículo 19. Las personas físicas o morales que realicen el sacrificio de cualquier clase de
animal para consumo humano en el rastro municipal, deberá pagar los derechos
anticipadamente, conforme a la siguiente:
T a r i f a:
I. Por los servicios prestados en el rastro municipal, se entenderán los que se
relacionan con la autorización de la matanza dentro del mismo rastro y sellado de
inspección sanitaria por cabeza:
14 Periódico Oficial Viernes 11 de Diciembre de 2020
a) Vacuno…….…….…………………………..….………………………………….$ 72.26
b) Ternera…………………………….……………….………….…………………..$ 45.98
c) Porcino…………………………………….…….………..……..…………………$ 45.98
d) Ovicaprino…………………………………….……………………………………$ 45.98
e) Lechones………………………………………….……………………………….$ 45.98
f) Aves……………………………………………………….…………………………$ 45.98
II. Encierro municipal, por cada cabeza de ganado, se cobrará diariamente:
a) Vacuno…….…………….……………….……….… ….………..………………..$ 24.09
b) Ternera…………………………….………..……….……………………………..$ 24.09
c) Porcino………………………………..…….……….……..….…..………………$ 24.09
d) Equino…..………………………………………………………..………………..$ 24.09
e) Ovino…..……………………………..……………….………….………………..$ 24.09
f) Caprino………………….…………………………………………………………..$ 24.09
III. Por manutención. Por cada cabeza de ganado se cobrará diariamente ………….$ 29.57
En los derechos de las fracciones II y III, si el animal no es retirado por su propietario, se
procederá conforme al reglamento respectivo.

 

Seguridad Pública


Artículo 20. Los servicios especiales que realicen los elementos de seguridad pública, se
cobrarán conforme al reglamento municipal correspondiente, con base en la cantidad de
$25.19 (veinticinco pesos 19/100 moneda nacional) por cada hora y por cada elemento
solicitado. En todo caso, el importe correspondiente deberá cubrirse anticipadamente a la
prestación del servicio y, en caso de ser contratos anuales deberá cubrirse al
ayuntamiento la parte proporcional mensual dentro de los primeros ocho días del mes de
que se trate.
Cuando sea necesario nombrar vigilantes, inspectores o ambos a la vez, para vigilancia y
aplicación de reglamentos o disposiciones administrativas o en su caso, cuando se
realicen espectáculos o diversiones públicas en forma eventual, se cobrarán estos
servicios a los organizadores o responsables de tales eventos a razón de $ 547.43
(quinientos cuarenta y siete pesos 43/100 moneda nacional) por elemento por cada 6
horas.

 

Licencias y Permisos para la Instalación de Anuncios, Carteles y Obras de Carácter
Publicitario


Artículo 21. Las personas físicas o morales que pretendan instalar anuncios, carteles o
realizar obras con carácter publicitario, deberán solicitar licencia o permiso para la
instalación y uso conforme a los que disponga la reglamentación aplicable. Y cubrir los
derechos de acuerdo y conforme en las diferentes tarifas.
La tarifa será anual para los anuncios o carteles de pared o adosados al piso o azotea y se
pagarán por m2, cuando se trate de difusión fonética por unidad de sonido, y por anuncio,
en los casos de vehículos de servicio público. Todos causarán y se pagarán en efectivo,
sobre la siguiente:
T a r i f a:
I. De pared, adosados al piso o azotea, pagarán por m2:
a) Pintados……………………..……………………..………….….………………$ 266.05
b) Luminosos………………………………………………………………………….$ 1,325.86
c) Giratorios…………………………………………………………..………………$ 531.00
d) Electrónicos…………………………………………………………………….$ 2,650.64
e) Tipo bandera………………………………………………………………………..$ 397.43
f) Mantas o lonas………………….…………………………..…….……………..$ 531.01
g) Bancas y cobertizos publicitarios ………………………………………………$ 531.01
h) Impresos
1. Volantes (por millar o fracción de millar)…………….….. ……………$ 164.23
2. Pósters (por millar o fracción de millar)………………….. …………..$ 302.19
3. Cartel (por millar o fracción de millar)…………………… ……………$ 302.19
II. Por cada anuncio colocado en vehículo de servicio público de ruta fija, urbano,
suburbano y foráneo, pagarán por anuncio:
a) En el exterior del vehículo………………………………….…..………………$ 531.00
b) En el interior de la unidad…………..………………………….………………….$ 266.05
III. Por difusión fonética de publicidad en la vía pública, pagarán por unidad de sonido, con
un horario de 10 A. M. a 18 P. M, semanalmente…….……… ………………………..$ 442.31
IV. Por difusión fonética de publicidad en vía pública, por espectáculo y/o evento, con un
horario de 10 A. M. a 18 P. M, semanal………….………..……… ……………………$ 442.31

Licencias, Permisos, Autorizaciones, Refrendos y Anuencias para el Funcionamiento
de Giros Comerciales con Venta de Bebidas Alcohólicas


Artículo 22. Por el otorgamiento y refrendo anual de licencias de funcionamiento de los
establecimientos o locales cuyos giros implique la enajenación o expendios de bebidas
alcohólicas realizada, total o parcialmente al público en general, se causarán y pagarán
conforme a las siguientes cuotas:
I. Por el otorgamiento de giro comercial:

a) Centro Nocturno………………………………..………….……………………. $3,026.16
b) Cantina con o sin Venta de Alimentos…………….……. …………………… $1,027.18
c) B a r………………………..…………………………………………………….. $ 685.03
d) Restaurantes bar……………………………………………………………….. $428.28
e) Discoteca………………………………………………………………………… $2,269.88
f) Salón de Fiestas y Eventos…………………………………………………….. $428.29
g) Depósitos de Bebidas Alcohólicas………………….………………………… $685.02
h) Venta de Bebidas Alcohólicas en Espectáculos Públicos………………… $ 2,118.56
i) Tienda de Autoservicios con Superficie mayor a 200 m2…………………… $4,308.26
j) Mini Súper, Abarrotes y Tendejones mayor de 200 m2 con venta de
cerveza …………………………………………………………………………… $428.28
k) Serví-bar……………………………………………………………………….. $982.08
l) Depósito de Cerveza…… …………………………………………………… $1,714.52
m) Productor de Alcohol Potable en Envase cerrado………………………… $1,361.99
n) Cervecería con o sin venta de Alimentos…………………………………… $ 981.12
o) Productor de Bebidas Alcohólicas…………………………………………… $1,361.99
p) Venta de Cerveza en Restaurante………………………………………….. $2,364.87
q) Centro Recreativo y/o Deportivo con Venta de Bebidas Alcohólicas… $1,513.08
r) Centro Recreativo y/o Deportivo con Venta de Cerveza..………………… $1,059.81
s) Mini súper, abarrotes y tendejones con venta de bebidas alcohólicas,
con superficie mayor de 200 ……………………………………………………… $1,285.35
t) Eventos con Venta de Cerveza………………………………………………… $1,516.27
u) Cualquier otro giro que implique enajenación o expendio de bebidas
alcohólicas en botella cerrada o abierta, no incluida en las
anteriores………………………………………………………………………………………….. $2,572.90
II. Permisos eventuales: Costo por día
a) Venta de cerveza en ferias, fiestas y verbenas……………….….……… $ 79.93
b) Venta de bebidas alcohólicas en fiestas y verbenas………..…………. $ 240.87

c) Tiempo extraordinario.
1. por la primera hora $ 234.30
2. por la segunda hora $ 327.36
3. por la tercera hora $ 428.09
Las asociaciones y clubes de servicios que acrediten ante la autoridad competente su fin
social pagarán el 50% de la tarifa aplicable.
III. Por el refrendo o cambio de giro de licencia de funcionamiento, se pagarán los montos
establecidos en la fracción primera, los siguientes porcentajes:
De Al
a) Giros comprendidos del inciso a) al u). ………………….……………………….70% 100%
IV. Por ampliación o cambio de giro comercial, se pagará la diferencia entre el valor que
resulte de la licencia original y la que se está adquiriendo, en tanto se refiere dicha
ampliación a giros comerciales acordados con la naturaleza de los comprendidos en el
presente artículo.
Lo anterior independientemente de la fecha en que la ampliación o cambio ocurra dentro
del ejercicio fiscal correspondiente.
V. Por cambio de domicilio se pagará el 40% del valor de la licencia municipal.
VI. Por la obtención de licencia de funcionamiento y tarjeta de giro comercial sin venta de
bebidas alcohólicas, se cobrará mediante la siguiente tarifa y nunca será menor a $ 168.62
(ciento sesenta y ocho pesos 62/100 moneda nacional).
a) Por obtención de licencia municipal de funcionamiento……. ……………..$ 547.43
b) Establecimientos con extensión mayor a 200 m2……………………………$ 875.89

 

Licencias, Permisos, Autorizaciones, Refrendos y Anuencias en General para Uso
del Suelo, Urbanización, Construcción y Otros relacionados con la construcción
Artículo 23. Las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo la construcción,
reparación o demolición de obras deberán obtener previamente, la autorización respectiva
y pagarán los derechos conforme a lo siguiente:
I. Permiso de construcción, reconstrucción o reparación, incluyendo peritaje de la obra por
m2 de construcción, conforme a la siguiente:
T a r i f a:
Tipo de Construcción:
a) Auto-construcción en zonas populares hasta 60 m2……………..……………………$ 9.21
b) En zonas populares hasta 90 m2 ……………………………………………………………$ 3.28

T a r i f a:
c) Medio bajo m2…………………………………….……………………..…………………….$ 7.67
d) Medio alto m2…………………………………………………………………………………..$ 8.76
e) Comercial m2………………………………………………………………………………….$ 10.95
f) Bodegas e industrial m2……………………………………………….…………………$ 19.47
g) Hoteles, moteles, condominios, apartamentos en tiempo compartido, y apartamentos en
tiempo completo………….………………………..…..…………………………………….$ 15.33
h) Clínicas y hospitales ……………………………………….…………….……………….$ 15.33
II. Permiso para construcción de albercas, por m3 de capacidad…………………………$ 22.99
III. Construcción de canchas y áreas deportivas privadas, por m2………………………..$ 10.95
IV. Permisos para demolición m2 a demoler en cada una de las plantas………………$ 8.07
V. Permiso para construcción de bardeo de predios metro lineal…………………………$ 39.07
VI. Permiso para reconstrucción, reestructuración, adaptación o remodelación sobre el
importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I de este artículo en
los términos previstos por el reglamento de construcción y desarrollo
urbano……………………………………………………..……………………………………….$ 15.33
VII. Permisos provisionales de construcción sobre el importe de los derechos que se
determinen de acuerdo a la fracción I de este artículo (15% adicional) únicamente en
aquellos casos en que a juicio de la Dirección de Obras Públicas puedan otorgarse.
VIII. Permiso para construir tapiales provisionales en la vía pública, por metro
lineal…………………………………………………………………………..……………….$ 15.33
IX. Permisos similares no previstos en este artículo, por m2 o fracción, metro lineal o
fracción………………………..………………………………………………………………$ 15.33
X. Los términos de vigencia de los permisos a que se refiere este artículo, no se
suspenderá y serán los siguientes:
a) Para obras con una superficie de construcción de 61 a 100 m2 …….……………4 meses
b) Para obras con una superficie de construcción de 101 a 200 m2…………………6 meses
c) Para obras con una superficie de construcción de 201 a 300 m2 ….……………..8 meses
d) Para obras con una superficie de construcción de 301 m2 en adelante…………12 meses
En caso de refrendo del permiso por cada bimestre o fracción se pagará el 10% del
importe del costo actual, no siendo refrendables aquellos permisos cuya obra no se haya
iniciado, en cuyo caso se requiere obtener nuevo permiso.
La obra de construcción y reconstrucción que se inicie sin permiso, se considerarán
extemporáneas y se cubrirán hasta tres tantos del costo del permiso correspondientes.

XI. Los contribuyentes a quienes se refiere este artículo, pagarán además derechos por
conceptos de alineamiento, designación de número oficial y peritaje; en el caso de
alineamiento de propiedad en esquina o con varios frentes a vías públicas, por
establecimiento, cubrirán derechos por toda su longitud y se pagarán, conforme a la
siguiente tarifa:
a) Alineamiento, por metro lineal, según el tipo de construcción:
1. Auto-construcción la tarifa se aplicará, considerando un estudio Socioeconómico del
solicitante.
2. Popular………………………………………….……………………………………….$ 44.89
3. Medio bajo………………………………………………………….……………………$ 52.55
4. Medio alto……………………………………………….………..……………………..$ 60.22
5. Comercial……………………………………………………….…………………………..$ 72.26
6. Bodegas e industrial……………………………………………..…………………….$72.26
7. Hoteles, moteles, condominios y apartamentos en tiempo completo………….$ 140.15
8. Clínicas y hòspitales…..……………….………….……………..… ………………..$ 72.26
b) Designación de número oficial según el tipo de construcción:
1. Auto-construcción la tarifa se aplicará, considerando un estudio Socioeconómico del
solicitante.
2. Popular…………………………………………………………….……………………$18.62
3. Medio bajo……………………………………………………….………………………$33.94
4. Medio alto………………………….………………………….………………………..$52.55
5. Comercial…………………………………………………….………………………….$72.26
6. Bodegas e industrial……………………………………………………………………$52.55
7. Hoteles, moteles, condominios y apartamentos en tiempo completo…………….$52.55
8. Clínicas y hospitales…………………………….………… …………………………..$52.55
c) Peritaje a solicitud del interesado, sobre la cantidad que se determine de acuerdo con la
tabla de cuotas de la fracción I de este artículo, considerando la superficie que él mismo
señale…………………………………………………………………………………………………$ 400.72
d) Cuando para la realización de obra, se requieran de los servicios que a continuación se
expresan previamente, se cubrirán los derechos conforme a la siguiente tarifa:
1. Medición de terreno por la Dirección de Obras Públicas por m2………………$3.29
2. Rectificación de medidas por m2………………….……………………………….$3.29
XII. Las personas físicas o morales que pretendan cambiar el régimen de propiedad
individual a condominio o viceversa, o verificar la división, transformación o construcción
de terrenos en fraccionamientos, o que hayan recibido obras de urbanización, deberán
obtener la autorización correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente:

T a r i f a
a) Autorización para construir fraccionamientos, sobre la superficie total del predio a
fraccionar, por m2, según su categoría:
1. Habitacionales de objeto social o de interés social…………..……………………$ 7.67
2. Habitacionales urbanos de tipo popular……………………..……………………$ 7.67
3. Habitacionales urbanos de tipo medio……………………………………………….$ 7.67
4. Habitacionales urbanos de primera………………………………………………$ 7.67
5. Desarrollo turístico………………………………………………….………………$ 7.67
6. Habitacionales jardín…………………………………………………………………$10.95
7. Habitacionales campestres………………………………………………………..$10.95
8. Industriales…………………………………………………………………………..$ 7.67
9. comerciales…………………………………………………………………………….$ 7.67
b) Aprobación de cada lote, según su categoría del fraccionamiento:
1. Habitacionales de objeto social o de interés social………….…………………..$ 10.95
2. Habitacionales de tipo popular………………………….………..……………….$ 7.67
3. Habitacionales urbanos de tipo medio…………………….……………………$ 21.90
4. Habitacionales urbanos de primera…………………..…………………………$ 72.26
5. Desarrollos turísticos………………………………………………………………..$ 72.26
6. Habitacionales campestres…………………………….… ………………………$ 49.27
7. Habitacionales jardín………………………………………………………………$ 10.95
8. Industriales…………………………………………………………….. ……………$ 7.67
9. Comerciales…………………………………………………………………………….$ 7.67
c) Permisos de subdivisión de lotes, re lotificación o fusión de lotes, por cada lote según su
categoría:
1. Habitacionales de objeto social o de interés social…..…………………………$ 106.20
2. habitacionales urbanos de tipo popular……………….…………………….. $ 211.31
3. habitacionales urbanos de tipo medio………………….…………………… .$ 351.45
4. Habitacionales urbanos de primera……………………………. ……………$1,052.15
5. Desarrollo turístico………………………………………………………………… $ 878.07
6. Habitacionales campestres…………………………………..…………………$ 351.45
7. Industriales……………………………………………………..……………………$ 525.53
8. Comerciales……………………………………………………..……………… $ 878.07

d) Permisos para construir en régimen de condominio, por cada unidad o departamento:
1. Habitacionales de objeto social o de interés social………..……………………$ 106.21
2. Habitacionales urbanos de tipo popular……………………………………….$ 140.14
3. Habitacionales urbanos de tipo medio………………….……………………..$ 174.08
4. Desarrollo turístico………………………………………….….………………..$ 211.31
5. Habitacionales campestres………………………………………………………..$ 280.35
6. Bodegas e Industriales…………………………………………….……………$ 314.22
7. Comerciales………………………………………………………… ……………$ 314.22
8. Autoconstrucción: Exento previa verificación del Ayuntamiento.
La regularización de obras en el Municipio, se hará conforme al tipo de construcción y la
superficie construida de acuerdo a la clasificación anterior.
e) Por la superficie de las obras a que se refiere esta fracción, excepto las de objeto social,
sobre el monto total del presupuesto de urbanización, previamente autorizado por el
Ayuntamiento el……….……….………………………….…………………………………..1.00%
f) En las urbanizaciones promovidas por el sector público, los titulares de los terrenos
particulares resultantes cubrirán, por supervisión, el 1.5% sobre el monto de las obras que
deban realizar, además de pagar los derechos por la designación de lotes que señala esta
ley, como si se tratara de urbanización particular. La aportación para servicios públicos
municipales que se convenga, al regularizar los sobrantes, será independiente de las
cargas que deban cubrirse como urbanizaciones de gestión de naturaleza privada.
g) Por peritaje de la Dirección de Obras Públicas con carácter extraordinario, excepto los
de objeto social o de intereses social:……………………………………………………….$3.29
XIII. Los propietarios de los predios rústicos que resulten beneficiados por la construcción
de fraccionamientos, cubrirán los derechos por el uso de los servicios desarrollados para la
nueva urbanización, de acuerdo al tipo de fraccionamiento que motivó el beneficio, por m2,
conforme a la siguiente tarifa:
a) Cuando el lote sea menor de 1,000 m2, por m2:
1. Habitacionales de objetivo social o de interés social…………………………..$ 3.29
2. Habitacionales urbanos……………………………………….………………………$ 3.29
3. Industriales………………………………………………………….……………….$ 3.29
4. Comerciales…………………………………………………………………………$ 7.67
b) Cuando el lote sea de 1,000 m2 o más, por m2
1. Habitacionales de objeto social o de interés social….………….………………$ 3.29

2. Habitacionales urbanos de tipo popular………………………..………………….$ 3.29
3. Habitacionales urbanos de tipo medio…………………………………………..$ 7.67
4. Habitacionales urbanos de primera…….……………………..…………………$ 7.67
5. Industriales…………………………………………..…………..………………$ 605.46
6. Comerciales……………………………………………………..…………………$15.33
XIV. Permiso para subdividir fincas en régimen de condominios, por los derechos de cajón
de estacionamientos, por cada cajón según el tipo:
a) Residenciales……………………………………………………………………………..$ 10.95
b) Comerciales…………………………………………..…………………………………..$ 15.33
XV. En régimen de condominio, las cuotas por construcción y reconstrucción se cobrarán
por m2 en cada una de las plantas, además de las cuotas establecidas para estos
conceptos se cubrirá sobre el presupuesto de la obra calculada para la Dirección de Obras
Públicas conforme a la siguiente tarifa:
a) Vivienda popular…………….…………………………….……………………………….0.75%
b) Vivienda media……………………………………………………………………………….1.00%
c) Resto de las construcciones……………………………………………..………………2.00%
XVI. Cuando la autoridad municipal lo estime necesario y con fines de utilidad pública,
podrá construir o demoler bardas, guarniciones, banquetas, empedrados de calles y pintar
fachadas de fincas, los gastos serán a cargo de los particulares y deberá presentarse en
estudio, informando ampliamente del costo de mano de obra y materiales utilizados.
XVII. Inscripción de peritos y constructoras en la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo
Urbano, por cada uno:
a) Inscripción única de peritos…………………………………………….……………..$ 150.89
b) Inscripción de constructoras…………………………………………………………….$ 226.63
XVIII. Las cuotas de peritaje a solicitud de particulares se cobrarán por fincas.
XIX. De toda obra deberá llevarse una bitácora del proceso constructivo y estar siempre
disponible cuando la autoridad municipal lo requiera según sea el caso, para lo cual el
ayuntamiento asesorará a los particulares, para el mejor fin de la construcción.
XX. Autorización para romper pavimentos, banquetas o machuelos, para instalaciones y
reparación, por m2:
a) Terracería………………………….……….………………………………………………$ 21.90

b) Empedrado……………………………………………..………………….………………$ 43.80
c) Asfalto……………………………………………………..………………………………$ 110.58
d) Concreto……………………………………………….…..………….…………………$ 442.32
e) Adoquín…………………………………………………..…………………. …………..$ 367.87
f) Tubular de concreto y/o material diverso………………..……………………………$ 331.75
Las cuotas anteriores, se duplicarán por cada diez días que transcurran si no se ha
ejecutado la reparación correspondiente, en todo caso, si transcurridos treinta días no se
lleva a cabo la reparación correspondiente, será realizada por el ayuntamiento y el costo
de la misma será a cargo del usuario.
XXI. Por invadir la vía pública con material para construcción o escombro, se cobrará
diariamente, por m2 o fracción……………………………………………………………..$ 40.51
En caso de no retirar el escombro en el plazo de cinco días, la autoridad municipal
procederá a efectuarlo y el costo por m3 o fracción que se designe será con cargo al
infractor, con un costo diario a partir del sexto día de………………………………….$ 328.46
XXII. En los casos que se requiera la ocupación de la vía pública por motivo de
introducción de líneas de infraestructura, instalación de postes, casetas, construcciones
provisionales o mobiliario urbano, se efectuará un estudio específico considerando el tipo
de obra o instalación a ejecutar, el tiempo de permanencia u ocupación de la vía pública y
el área de metros cuadrados o metros lineales, se cobrará la cantidad de .…….. $ 1,216.38

Licencia de Uso de Suelo
Artículo 24. Por el otorgamiento y expedición de licencias municipales de uso de suelo, se
aplicarán las siguientes cuotas.
I.- Habitacional, por unidad de vivienda.
a) Habitacional de objetivo social o interés social, por unidad de vivienda………$432.58
b) Habitacional urbano de tipo popular, por unidad de vivienda………………….$635.49
c) Habitacional urbano de tipo medio bajo, por unidad de vivienda………………$726.28
d) Habitacional urbano de tipo medio, por unidad de vivienda……………………$870.90
e) Habitacional urbano de tipo residencial, por unidad de vivienda …………….$ 967.67
f) Habitacional de tipo residencial campestre, por unidad de vivienda ……….$1,180.21
II.- Comercial, Industrial y Otros
a) Comercio, de servicio, turístico recreativo o cultural, por cada 60 m² ………$490.96
24 Periódico Oficial Viernes 11 de Diciembre de 2020
b) Agropecuario, avícola o forestal, por cada 1000 m²…………………………………..$368.22
c) Agroindustria o de explotación minera, por cada 1000 m²………………………$900.11
d) Geotérmica, por cada 10 m²……………………………………….. ……………$1,091.83
e) Cualquier otro Industrial no contemplado10 m²………………………………….$876.42
Para las licencias de uso de suelo industrial y comercial se cobrará el equivalente
a………………………………………………………………………………………………$ 528.39
Quedan exentas del pago de esta licencia la auto-construcción en zonas populares de
hasta 60 m², previo dictamen emitido por la autoridad municipal competente y la
verificación del cumplimiento de las disposiciones aplicables.
Cuando las licencias de uso de suelo se soliciten extemporáneamente se pagará hasta un
50% adicional calculado sobre el monto original de la licencia.
Sección Décima
Registro Civil
Artículo 25. Los derechos por los servicios proporcionados por el Registro Civil, se
causarán conforme a las siguientes cuotas haciendo exención a la expedición de la
primera copia certificada del acta de registro de nacimiento, puesto que será gratuita.
I. Nacimientos
a) Por registro de nacimiento o reconocimiento en la oficina, en horas ordinarias por
primera vez………………………………………………… ……………………….….Exento
b) Por servicio de registro de nacimiento en la oficina, en horas
extraordinaria…………………………………………………………….…………….$ 79.93
c) Por servicio de registro de reconocimiento en la oficina, en horas
extraordinarias………………………………………………… …………………….$ 102.92
d) Por servicio de registro de nacimiento fuera de la oficina, en horas ordinarias
1. Zona urbana……..………………………………………..………………………$ 160.94
2. Zona rural………..…………………………………………..…………………..$ 281.38
e) Por servicio de reconocimiento fuera de la oficina, en horas ordinarias
1. Comisión de gastos de traslado zona urbana……….………………………..$ 160.94
2. Comisión de gastos de traslado zona rural………….………..………………$ 281.38
f) Por servicio de registro de nacimiento fuera de la oficina, en horas extraordinarias
1. Zona urbana……..……………………………………………………………….$ 495.97
2. Zona rural………..……………………………………………..………………..$ 602.17

g) Por servicio de reconocimiento fuera de la oficina, en horas extraordinarias
1. Comisión de gastos de traslado zona urbana……….………..……………..$ 160.94
2. Comisión de gastos de traslado zona rural………….………..………………$ 281.38
h) Por expedición de acta de nacimiento o copia certificada……………… ……………$61.31
II. Matrimonios
a) Por la celebración de matrimonio en la oficina, en horas ordinarias… ……………$129.54
b) Por la celebración de matrimonio en la oficina, en horas extraordinarias
En días hábiles…………………………………………………………..…………………$ 180.77
c) Por la celebración de matrimonio fuera de la oficina en horas
ordinarias……………………………………………………………………………………… $ 486.64
d) Por la celebración de matrimonio fuera de la oficina, en horas
extraordinarias…………………………………………………………..…. ……………$ 1,118.93
e) Por cada anotación marginal de legitimación……………………………. ……………$ 52.51
f) Por trascripción de documentos relacionados con el matrimonio……. ……………$ 268.24
g) Por constancia de matrimonio…………………………………..….….… ……………$ 43.18
h) Por solicitud de matrimonio…………………………………………….… ……………$ 22.17
i) Comisión de gastos de traslado zona urbana………………….………. ……………$ 160.94
j) Comisión de gastos de traslado zona rural………………………….…. ……………$ 281.38
III. Divorcios
a) Por la solicitud de divorcio………………………………………………………………$ 154.04
b) Por trámite administrativo de divorcio, por mutuo acuerdo en horas
Ordinarias…………………………………………………………..……… ………………$ 298.64
c) Por trámite administrativo de divorcio, por mutuo acuerdo en horas
extraordinarias…………..…………………………………………….……. …………….$ 861.24
d) Por trámite administrativo de divorcios fuera de la oficina a cualquier
hora……………………………………………………………………..…………………….$ 1,368.57
e) Anotación marginal de divorcio en el acta de matrimonio respectiva…………………$193.79
f) Por inscripción de divorcios en los libros del registro civil por sentencia
judicial…………………………………………………………..…………….. ……………$ 785.38
g) Forma para asentar divorcio………………………………………….….. ……………$ 80.52
h) Comisión de gastos de traslado zona urbana……………….………… ……………$ 160.94
i) Comisión de gastos de traslado zona rural……………….. ………….. ……………$ 281.38

IV. Ratificación de firmas
a) En la oficina, en horas ordinarias…………………………………….…………………$ 52.51
b) En la oficina, en horas extraordinarias…………………….…..….….………………$ 114.36
c) Anotación marginal a los libros del Registro Civil………………….…………………$ 50.18
V. Servicios Diversos
a) Por acta de reconocimiento de hijos…………….……………….……… ……………$ 206.00
b) Por actas de reconocimiento de mayoría de edad….……….………………………$ 102.91
c) Por reconocimiento de minoría de edad con diligencia……….…………………………$ 67.88
d) Por reconocimiento de mayoría de edad en horas extraordinarias, excepto los de
insolvencia económica, previo estudio socioeconómico……….….…. ………………$ 102.92
e) Por duplicado de constancia de Registro Civil…… ………………….……………….$ 40.84
f) Por acta de defunción…………………………………….…………….…… ……………$ 37.34
g) Por registro de adopción y expedición de acta de nacimiento derivada de la misma, por
primera vez …………………………………………………………………………………………Exento
h) Por transcripción de acta de nacimiento de mexicano, nacido fuera de la República
Mexicana….……………………………………………………… ………………………..$ 211.31
i) Anotación de sentencia de adopción …………………………………… ……………$ 209.11
j) Boleta de inhumación…………………….………………………….…..…. ……………$ 46.68
k). Anotación de información testimonial………………………….……….. ……………$ 209.11
l). Por derecho a rectificación de acta por via administrativa…………..……………..$ 312.60
m) Cambio de Identidad de Género……………………………..…………. …………..$ 491.73
n) Actas Diversas…………………………………………..……………..…. ……………$ 103.00
ñ) Expedición de documentos por rectificación de actas……………….………………$ 77.25
VI. Por copia de acta certificada……………………………..………….……………………$ 40.50
VII. Rectificación no substancial de actas del Registro Civil por vía administrativa
………………………………………..………………………………….………………………$ 140.15
VIII. Localización de datos del Registro Civil ……………………………………………….$ 160.94
Los actos extraordinarios del registro civil, por ningún concepto son condonables.
IX. Ratificación de actas de registro civil …………………………..……….………….$ 206.00
X. Juicios
a) Juicio administrativo extemporáneo …………………………………. ………….$ 432.60
b) Juicio corrección de acta ……………………………….………………. …………$ 206.00

c) Juicio de Nulidad por duplicidad ……………………………………..…………….$ 82.40
Sección Décima Primera
Constancias, Legalizaciones, Certificaciones
Y Servicios Médicos
Artículo 26. Los derechos por servicio de expedición de constancias, legalizaciones y
certificaciones, se cobrarán conforme a las cuotas siguientes:
a) Por cada constancia para trámites de pasaporte………………………………………..$ 49.27
b) Por cada constancia de dependencia económica………….………….……………..$ 37.23
c) Por cada certificación de firmas, como máxima dos……….…………………………….$ 33.94
d) Por cada firma excedente………………………………………………..……………….$ 25.18
e) Cuando la certificación requiera de búsqueda de antecedentes,
adicionales…………………………………………………………………….………………$ 48.18
f) Por certificación de residencia…………………………………….…….……………….$ 32.85
g) Por certificación de inexistencia de actas de matrimonio, nacimiento,
defunción y divorcio…………………………………………..…………..….………………$ 61.31
h) Constancias y Localización de títulos de propiedad de terrenos en panteones
Municipales……………………………………………………………….…..………………$ 50.37
i) Convenio de uso perpetuo de terrenos en panteones Municipales…….. ………….$ 61.31
j) Constancia de ingresos…………………………………………………………………..$ 61.31
k) Constancia de búsqueda y no radicación………………………………………………$ 61.31
I) Por permiso para el traslado de cadáveres ……………….…………… ……………$ 182.84
m) Por certificación de antecedentes de escritura o propiedad del fundo
municipal………………………………………………..…………………….………………$ 76.64
n) Por constancia de buena conducta y de conocimiento….………….………………..$ 40.51
o) Certificación médica………………………………………………………………………$ 76.65
p) Consultas médica……………………………………….………………….………………$ 76.65
q) Servicio de aplicación de vacuna antirrábica……………………….….………………$ 38.32
r) Revisión médica
1. Revisión médica para personas que laboran en bares, cantinas, centros nocturnos, casa
de asignación, casa de masajes y sexo servidora libres por tres meses………………$ 76.65
2. Revisión médica para personas que elaboran productos alimenticios y que laboran en
cocinas económicas, restaurantes, mercados, puestos fijos y semifijos con venta de
productos alimenticios…………….…………………………………………………………$ 76.65
3. Reposición de tarjetas de salud por extravío o no ser legibles…………………………..$ 76.65
4. Revisión médica para personas que laboren en peluquerías, estéticas y que manejan
alimentos (puestos fijos, semifijos y ambulantes……………………………………….$ 113.87
28 Periódico Oficial Viernes 11 de Diciembre de 2020
s) Por constancia de no adeudo de impuesto predial……………….…………………. $ 41.61
t) Permiso para desmonte (por hectárea)……………………………………………….. $ 40.51
u) Permiso para corte y poda de árboles (por unidad)……………..………………….. $ 40.51
v) Permiso de quema (por hectárea)…………………………………………………….. $ 40.51
w) permiso para traslado de madera muerta………..…………………..….. …………..$ 40.51
x) Constancia de uso de suelo …………………………………………………………… $ 67.88
y) Constancia para asignación de número oficial…………………….……………………. $ 67.88
z) Constancia de Sub-división de predios………………………….……..……………… $ 67.88
aa) Constancia de Propiedad……………………………………….…..……………………. $ 67.88
ab) Constancia de no fundo municipal………………………………… …………………… $ 67.88
ac) Verificación.
1) Verificación de aperturas a abarrotes, tortillerías y puestos fijos…………….. ..$151.09
2) Verificación de apertura a puestos fijos y semifijos………………………..…….$ 151.09
3) Verificación de apertura a abarrotes con venta de cerveza, expendios de vinos y
licores…….………………….……………………………………………………….$ 529.91
4) Verificación de apertura a casas de masaje, casas de asignación, hoteles,
restaurantes y casinos…..……………………………..……………………….….$ 907.63
5) Verificación a giros comerciales para refrendos de licencia de funcionamiento de
tintorería, albercas, gasolineras, baños públicos, Centros de reunión y espectáculos
y establecimientos, peluquerías, Estéticas y establecimientos como hoteles y
restaurantes………………………………………………………………………………………$ 226.63
Los servicios que no se encuentran especificados dentro de los conceptos comprendidos
en el presente artículo, se cobrarán de acuerdo con el costo de la prestación.
Sección Décima Segunda
De los Servicios en Materia de Acceso a la Información Pública
Artículo 27. Los derechos por los servicios de acceso a la información pública, cuando
medie solicitud, se causarán y liquidarán en pesos conforme a la siguiente tarifa:
I. Por consulta de expediente………………………………………….…………………….Exento
II. Por la expedición de copias simples a partir de 21 hojas, por cada copia…………..$ 2.19
III. Por la certificación desde una hoja hasta el expediente completo…… ……………$ 40.51
IV. Por la reproducción de documentos en medios electrónicos, por hoja

a) Si el solicitante aporta el medio electrónico en el que se realice la
reproducción………………………………………….…………………….…… ……………..Exento

b) En medios electrónicos denominados discos compactos y/o USB ……………….., Exento
Sección Décima Tercera
Mercados, Centros de Abasto y Comercio Temporal en Terrenos del Fundo
Municipal
Artículo 28. Los comerciantes que en forma temporal se instalen en terrenos propiedad
del fundo municipal, y en bienes del uso común durante ferias, fiestas, verbenas y
espectáculos, de acuerdo con el giro del negocio y previo contrato con el H. ayuntamiento
por conducto de la Tesorería Municipal, pagarán diariamente por m2 …………………$ 9.86
a) Los comerciantes con puestos fijos y/o semifijos que en forma periódica se instalen en
la vía pública se les cobrará diariamente por m2…………..……. ………………………..$ 9.86
b) Los vendedores ambulantes pagarán por día de venta….…….………… ……………$
9.86
Sección Décima Cuarta
Panteones
Artículo 29. Los derechos por los servicios en los panteones municipales, se causará
conforme a la siguiente:
T a r i f a
I. Terrenos
a) Por cesión de terreno a perpetuidad, Panteón Municipal …..… …………..$ 6,180.00
b) Por cesión de terreno a perpetuidad, Panteón san Martin…….. ………….$ 5,150.00
c) Expedición de certificado de propiedad, por primera vez ……….…………….. Exento
d) Reexpedición de certificado ………………………………………………………….$927.00
e) Por exhumación de cadáveres en los panteones municipales …. …………..$ 515.00
f) Por permiso de construcción, remodelación o rehabilitación de cripta ………$173.00
Las medidas de las fosas deberán ajustarse a las especificaciones que marca el
Reglamento respectivo.
II. Fosas Ademadas
a) Por permiso de construcción, remodelación o rehabilitación de cripta………………$ 163.14
b) De tres gavetas por uso temporal de 6 años…….…………..……… ……………$ 8,700.76
c) De tres gavetas por uso a perpetuidad……………….…….….……………………$ 9,457.31
Sección Décima Quinta
Estacionamientos Exclusivos en la Vía Pública
Artículo 30. Los derechos por la utilización de estacionamientos exclusivos en la vía
pública, se cubrirán sobre una cuota mensual por m2, excepto los autorizados por la
Dirección de tránsito y transporte del estado …………………….. …………………….$ 83.21

Sección Décima Sexta
Utilización de la Vía Pública para la Instalación de Infraestructura
Artículo 31. Por la utilización permanente de la vía pública con motivo de instalación de
infraestructura superficial o subterránea que se traduzca en la colocación de cables,
postes, casetas telefónicas o ductos para comunicación, por parte de personas físicas o
morales, se deberán pagar en pesos, de conformidad con la siguiente tarifa:
I. Casetas telefónicas, diariamente por cada una, debiendo realizar el pago anualizado,
dentro de los primeros 60 días del ejercicio fiscal .……….……………………………… $ 2.19
II. Postes para el tendido de cables para la transmisión de voz, imágenes y datos:
diariamente por cada uno, debiendo realizar el pago anualizado, dentro de los 60 días del
ejercicio fiscal:……………………………………………..………………………………………. $ 2.19
III. Instalaciones de infraestructura, en redes subterráneas o aéreas por metro lineal,
anualmente:
a) Telefonía:……………………………………….……..…………….….…………………. $ 2.19
b) Transmisión de datos……………………………………………..………………………. $ 2.19
c)Transmisión de señales de televisión por cable:……………..…………………………….$ 2.19
d) Distribución de gas y gasolina…………………………………………………………….$ 2.19
CAPÍTULO V
PRODUCTOS
Sección Primera
Otros Locales del Fundo Municipal
Artículo 32. Los ingresos por concepto de arrendamiento o posesión de terrenos
propiedad del fundo municipal, se causarán conforme a la siguiente tarifa mensual:
a) Hasta 70 m2…………………………………………………………..…………………. $ 49.27
b) De 71 a 250 m2…………………………………………………………………………. $ 54.75
c) De 251 a 500 m2……………………………………………………….………………. $ 101.82
d) De 501 m2 en adelante…………………………………………………………………….$ 462.03
Por arrendamiento de toda clase de bienes muebles e inmuebles propiedad municipal y no
especificados en el presente artículo, según contratos otorgados, contaran con la
intervención de la Tesorería y el Síndico Municipal.
Los traspasos de derechos de solares o predios del fundo municipal, deberán ser
autorizados por el Ayuntamiento, debiendo celebrarse un nuevo contrato, por lo cual el
arrendatario tendrá que cubrir por una sola vez una cantidad equivalente al 5% sobre el
valor del predio o solar, con el que esté registrado en el libro correspondiente de la
Tesorería Municipal.

Sección Segunda
Productos Financieros
Artículo 33. Son productos financieros:
I. Los rendimientos recibidos de las inversiones realizadas por el municipio.
II. Por la amortización de capital e intereses de crédito otorgado por el municipio, de
acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados de otras inversiones.
III. Cualquier otro ingreso de naturaleza análoga.
Sección Tercera
Productos Diversos
Artículo 34. Son productos diversos los que recibe el ayuntamiento por los siguientes
conceptos:
I. Venta de bienes muebles e inmuebles del municipio.
II. Por la venta en subasta pública de bienes vacantes y mostrencos.
III. Por la amortización de capital e intereses de crédito otorgado por el municipio, de
acuerdo con los contratos de su origen o productos derivados de otras inversiones.
IV. Producción o remanentes de talleres y demás centros de trabajo, que operen dentro al
amparo de establecimientos municipales.
V. Por la venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos, objetos, artículos y
productos decomisados y otros bienes muebles del municipio, según remate legal o
contratos en vigor.
VI. Otros productos, por la explotación directa de bienes del fundo municipal:
a) Los ingresos que se obtengan de los parques y unidades deportivas municipales.
b) La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de viveros y
jardines públicos de jurisdicción municipal.
c) La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, además de
requerir permiso del ayuntamiento, causarán un porcentaje del 20% sobre el valor del
producto extraído.
d) La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal, en terrenos
propiedad del fundo municipal, además de requerir permiso del ayuntamiento,
causarán igualmente un porcentaje del 20% sobre el valor del producto extraído.
e) Por la extracción de tierra, piedra, grava y arena propiedad del fundo municipal, se
cobrará un 20% sobre el valor del producto extraído.
f) Por la extracción de energía geotérmica para la generación de electricidad, en
terrenos propiedad del fundo municipal, se cobrará un 20% sobre el valor del producto
extraído.
VII. Los traspasos de derechos de solares o predios del fundo municipal, deberán ser
autorizados por el ayuntamiento, debiendo celebrarse un nuevo contrato, por lo cual el
arrendatario tendrá que cubrir por una sola vez una cantidad equivalente al 5% sobre el
valor del predio o solar con el que esté registrado en el libro correspondiente de la
Tesorería Municipal.
Todo traspaso que se realice sin la autorización del ayuntamiento será nulo de pleno
derecho, y el Ayuntamiento determinará su recuperación y uso del mismo.